El análisis del parlamentarismo y presidencialismo en sistemas políticos examina las características y diferencias entre estos dos modelos de gobierno. Se exploran las bases históricas del sistema parlamentario, su evolución en Europa y las adaptaciones en diferentes países. Además, se discute la Constitución Federal de los Estados Unidos de 1787 como un ejemplo clave de presidencialismo. Este contenido es útil para estudiantes de ciencias políticas y derecho que buscan entender las dinámicas del poder en diversas democracias. Incluye comparaciones entre sistemas y ejemplos de democracias consociacionales en Escandinavia.

Key Points

  • Analiza las características del sistema de gobierno parlamentario y presidencialismo.
  • Explora la evolución histórica del parlamentarismo en Europa y su adaptación en diferentes países.
  • Discute la Constitución Federal de los Estados Unidos de 1787 como un modelo de presidencialismo.
  • Incluye ejemplos de democracias consociacionales en Escandinavia y su enfoque en el consenso.
cinthia
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Language:Spanish
Type:Study Guide
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TEMA 8: El Parlamentarismo y el Presidencialismo
I.- EL PARLAMENTARISMO
1. EL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO. INTRODUCCIÓN.
- El sistema de gobierno parlamentario surgió en Inglaterra.
- El sistema parlamentario se trata del sistema político más habitual en la actualidad.
Se caracteriza por el equilibrio entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. El gobierno se
relaciona con el Parlamento a través de un doble principio de confianza y responsabilidad: el
gobierno necesita el apoyo del parlamento para su nombramiento, pero, cuando pierde dicho
apoyo, el Parlamento puede plantear una moción de confianza o de censura y el gobierno puede
llegar a dimitir.
Igualmente, el ejecutivo es bicéfalo y está dividido en dos ramas: Jefe del Gobierno y Jefe del
Estado.
- Estas características básicas serán adaptadas en los distintos Estados
2. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO CLÁSICO
La práctica británica fue pronto racionalizada, construyéndose un modelo que opera, aún más que
la auténtica realidad británica, como criterio de inspiración de los redactores de constituciones en
Europa continental.
Este modelo reúne las siguientes características:
o Primera. El principio director que da coherencia al sistema es el principio del gobierno
de la mayoría. A la mayoría social corresponde el derecho a contar con un gobierno que
sea expresión de esa misma mayoría.
o Segunda. Como signo de esa mayoría social opera la mayoría parlamentaria tal y como
resulta de unas elecciones. En consecuencia, corresponde formar gobierno al partido o
partidos que obtengan la mayoría parlamentaria.
o Tercera. La condición mayoritaria del gobierno se asegura a través del juego de los
principios de confianza y responsabilidad.
o Cuarta. No obstante, puede suceder que la mayoría parlamentaria no sea ya un signo
válido de la mayoría existente en la sociedad civil.
Desde el punto de vista orgánico, este sistema de gobierno exige, como ya se ha hecho notar:
o Quinta. Un régimen de división de poderes, de tal modo que gobierno y parlamento
ostenten en funciones propias que puedan ejercer con autonomía, que no dependan de la
voluntad de la otra parte.
o Sexta. Un ejecutivo dualista o bicéfalo, en el que coexisten un jefe del estado con
funciones arbitrales y moderadoras, y un gobierno, titular efectivo del poder ejecutivo.
o Séptima. La compatibilidad entre el escaño parlamentario y el puesto gubernamental con
el doble fin de mantener el enlace entre el parlamento y el gobierno.
El sistema de gobierno parlamentario se introducirá en los países ibéricos y en Italia antes de
1850, en Francia a partir de 1830, y en Bélgica desde la independencia en 1830.
Por el contrario, no se establecerá en Europa central hasta 1919, ni en Escandinavia hasta la I
Guerra Mundial, donde, por lo general, aparecerán simultánea o casi simultáneamente el sistema
parlamentario, el sufragio universal, y el escrutinio proporcional.
3. LAS ADAPTACIONES DEL SISTEMA PARLAMENTARIO: SUS VARIANTES EN
EUROPA
La imitación consciente del régimen inglés y con ella la importación de prácticas propias del
sistema de gobierno parlamentario es característica de la etapa constitucional que inauguran la
Carta francesa de 1830 y la Constitución belga de 1831.
- La imitación del modelo inglés se da asimismo en los estados más liberales de la
Alemania de Vormarz y alcanza a Italia con el Estatuto Albertino de 1848.
Esta adopción del modelo inglés no se hace sin deformaciones o adaptaciones.
Por de pronto los textos constitucionales tienden, sin excepción, a dar una respuesta al problema
del titular de la soberanía diferente de la doctrina de la soberanía parlamentaria, tan típicamente
británica.
En segundo lugar, al resultar de imposible copia una institución tan peculiar como la cámara de
los lores, las constituciones continentales tienden a organizar la segunda cámara bien como una
asamblea designada por el rey (España, 1845, Piamonte, 1848), bien como una asamblea electiva.
En tercer lugar, la práctica totalidad de las constituciones dejan sin regular las figuras esenciales
de un sistema parlamentario (confianza y responsabilidad) que se articulan, al igual que en el caso
inglés, por la vía de los usos y costumbres, pero, no obstante, se reconoce formalmente tanto la
figura de refrendo ministerial (que actúa como instrumento para desplazar la decisión del rey a
los ministros) como el principio de responsabilidad de los ministros, al que, desde luego, no se le
da ninguna instrumentación.
Por otra parte, la adaptación del modelo inglés al continente saca a la luz un problema obviado en
buena media al Reino Unido: el de la capacidad de decisión que corresponde al Jefe del Estado.
Mientras que en el modelo británico no cabe plantearse el problema de cuáles son los poderes
reservados al Rey, por cuanto es el gobierno el que, por definición, ejerce dichos poderes, no
sucede lo mismo en el continente.
4. LAS DEMOCRACIAS CONSOCIACIONALES: DINAMARCA, ISLANDIA, NORUEGA,
SUECIA Y FINLANDIA
Lijphart utiliza el nombre “democracias consociacionales” para aquellas democracias
parlamentarias en las que prima la búsqueda de consenso a la hora de formar gobierno y adoptar
las decisiones políticas. Serían los sistemas propios de los países escandinavos (Dinamarca,
Suecia, Noruega, Finlandia e Islandia)
Todos ellos tienen en común que su evolución hacía el parlamentarismo moderno y la democracia
se produjo a finales del siglo XIX o principios del XX.
De modo que el establecimiento de democracias se produce más tardíamente que en otros países
europeos y, sin embargo, es en los países escandinavos donde los avances sociales y la influencia
del liberalismo europeo tienen un pronto reflejo en sus ordenamientos jurídicos.
Así, por ejemplo, son los primeros en extender el derecho de sufragio a la mujer y, por tanto, en
reconocer el derecho de sufragio universal, después de Australia y Nueva Zelanda.
Los cinco países escandinavos han optado por parlamentos unicamerales elegidos mediante
escrutinio proporcional, aunque con diferencias. Noruega, Finlandia e Islandia han vinculado
dicha técnica a la utilización de circunscripciones múltiple. Así como Suecia, Islandia y
Dinamarca han optado por el empleo de un mecanismo de igualación para dar representación a
todas las formaciones políticas, incluso a las muy minoritarias
Otra característica común a todos los países escandinavos es la existencia de un control de
constitucionalidad difuso por parte de los jueces. Es decir, pese a la existencia de cortes supremas,
que se ocupan de la revisión de la constitucionalidad de leyes (o de comisiones constitucionales
en el parlamento en su caso), cuando un órgano judicial considere que una ley es contraria a la
Constitución, dejará de aplicarla, siempre que contenga una contradicción manifiesta, lo que
implica un sistema constitucional difuso.
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FAQs

¿Cuáles son las principales características del sistema parlamentario?
El sistema parlamentario se caracteriza por la relación de confianza entre el gobierno y el parlamento, donde el gobierno necesita el apoyo del parlamento para su nombramiento. Además, el ejecutivo es bicéfalo, compuesto por un jefe de gobierno y un jefe de estado. La mayoría parlamentaria es fundamental para la formación del gobierno, y el sistema permite la presentación de mociones de confianza o censura. Este modelo busca un equilibrio entre el poder legislativo y ejecutivo, promoviendo la responsabilidad política.
¿Qué aspectos diferencian el presidencialismo del parlamentarismo?
El presidencialismo se basa en una clara separación de poderes, donde el presidente actúa como jefe del estado y del gobierno, sin necesidad de confianza parlamentaria para ejercer su mandato. A diferencia del parlamentarismo, el presidente tiene un mandato fijo y no puede ser destituido por el parlamento a menos que se inicie un juicio político. Este sistema permite un control más estricto sobre las funciones del gobierno, con un enfoque en la independencia de cada rama del poder.
¿Cómo se manifiestan las democracias consociacionales en Escandinavia?
Las democracias consociacionales en Escandinavia, como Dinamarca y Suecia, se caracterizan por la búsqueda de consenso en la formación de gobiernos y decisiones políticas. Estos países han desarrollado sistemas parlamentarios que promueven la representación de diversas formaciones políticas, incluso las minoritarias, a través de mecanismos de igualación en el sistema electoral. Además, la existencia de un control de constitucionalidad difuso permite que cualquier órgano judicial revise la validez de las leyes, reforzando así la democracia.