o Quinta. Un régimen de división de poderes, de tal modo que gobierno y parlamento
ostenten en funciones propias que puedan ejercer con autonomía, que no dependan de la
voluntad de la otra parte.
o Sexta. Un ejecutivo dualista o bicéfalo, en el que coexisten un jefe del estado con
funciones arbitrales y moderadoras, y un gobierno, titular efectivo del poder ejecutivo.
o Séptima. La compatibilidad entre el escaño parlamentario y el puesto gubernamental con
el doble fin de mantener el enlace entre el parlamento y el gobierno.
El sistema de gobierno parlamentario se introducirá en los países ibéricos y en Italia antes de
1850, en Francia a partir de 1830, y en Bélgica desde la independencia en 1830.
Por el contrario, no se establecerá en Europa central hasta 1919, ni en Escandinavia hasta la I
Guerra Mundial, donde, por lo general, aparecerán simultánea o casi simultáneamente el sistema
parlamentario, el sufragio universal, y el escrutinio proporcional.
3. LAS ADAPTACIONES DEL SISTEMA PARLAMENTARIO: SUS VARIANTES EN
EUROPA
La imitación consciente del régimen inglés y con ella la importación de prácticas propias del
sistema de gobierno parlamentario es característica de la etapa constitucional que inauguran la
Carta francesa de 1830 y la Constitución belga de 1831.
- La imitación del modelo inglés se da asimismo en los estados más liberales de la
Alemania de Vormarz y alcanza a Italia con el Estatuto Albertino de 1848.
Esta adopción del modelo inglés no se hace sin deformaciones o adaptaciones.
Por de pronto los textos constitucionales tienden, sin excepción, a dar una respuesta al problema
del titular de la soberanía diferente de la doctrina de la soberanía parlamentaria, tan típicamente
británica.
En segundo lugar, al resultar de imposible copia una institución tan peculiar como la cámara de
los lores, las constituciones continentales tienden a organizar la segunda cámara bien como una
asamblea designada por el rey (España, 1845, Piamonte, 1848), bien como una asamblea electiva.
En tercer lugar, la práctica totalidad de las constituciones dejan sin regular las figuras esenciales
de un sistema parlamentario (confianza y responsabilidad) que se articulan, al igual que en el caso
inglés, por la vía de los usos y costumbres, pero, no obstante, se reconoce formalmente tanto la
figura de refrendo ministerial (que actúa como instrumento para desplazar la decisión del rey a
los ministros) como el principio de responsabilidad de los ministros, al que, desde luego, no se le
da ninguna instrumentación.