La construcción de sistemas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes es un tema crucial en la legislación contemporánea. Carla Villalta analiza la Ley N°26061 y su impacto en el ámbito judicial y social, destacando la evolución de la protección infantil en Argentina. Este trabajo examina las tensiones y desafíos en la implementación de políticas de derechos, así como la importancia de un enfoque integral que contemple los derechos económicos, sociales y culturales. Es un recurso valioso para investigadores, académicos y profesionales del área de derechos humanos y protección infantil.

Key Points

  • Analiza la Ley N°26061 y su impacto en la protección de derechos de la infancia en Argentina.
  • Explora las tensiones entre el enfoque judicial y las políticas de protección integral.
  • Destaca la importancia de considerar derechos económicos, sociales y culturales en la protección infantil.
  • Discute la evolución de la institucionalidad en la protección de niños, niñas y adolescentes.
Pilar Villarruel
4 pages
Language:Spanish
Type:Research Paper
Pilar Villarruel
4 pages
Language:Spanish
Type:Research Paper
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VII. Claves interpretativas
y tensiones en la construcción
de los sistemas de protección
de derechos de niños, niñas y
adolescentes
Carla Villalta
Precedida por numerosos cuestionamientos al Pa-
tronato y a la “judicialización de la pobreza”, la Ley
N°26061 representó un logro de fundamental tras-
cendencia. Principalmente esta cualidad se rela-
cionó con el tiempo que demandó su aprobación.
De hecho, si este año se cumplen quince desde su
aprobación, también fueron quince los años que
distaron desde la incorporación de la Convención
de los Derechos del Niño al derecho interno –con
la Ley N°23849 de 1990- hasta su sanción. Otra de
las razones que amplificaron esa trascedencia fue
que a través de ella el Poder Judicial fue privado
de una serie de atribuciones. En efecto, si la tutela
estatal había sido activada principalmente por los
jueces de menores que “disponían” de niños/as y
adolescentes en situación de riesgo, la nueva nor-
ma derogó esa figura y sustrajo del ámbito judicial
la posibilidad de adoptar medidas de protección.
Ahora bien, ¿cuáles fueron las características del
proceso de construcción social de la reforma le-
gal y de creación de una nueva institucionalidad?
A partir de este interrogante, me interesa identifi-
car aquí algunas de las peculiaridades de la cons-
trucción de una nueva institucionalidad. Antes que
analizar ese proceso desde una perspectiva lega-
lista para evaluar si en estos años se cumplieron
sus postulados, me interesa indagar las tensiones
que emergieron en él y algunas de las claves inter-
pretativas que, en diálogo con la normativa y el en-
foque de derechos que plantea, se fueron constru-
yendo. Estas claves no pueden ser comprendidas
de manera disociada de las condiciones materia-
les y sociales en las que emergen, y que se vincu-
lan tanto con arraigados presupuestos para pen-
sar la niñez, la familia y la protección, como con
determinadas formas de entender la autoridad y el
rol del propio Estado en la garantía de derechos y
acceso a bienes sociales. En otras palabras, lejos
de pensarlas como producto de mentes individua-
les o de una “mala interpretación”, propongo con-
siderarlas como resultantes de un proceso –dis-
putado, inacabado y abierto- en el que tensamente
se relacionan objetivos manifiestos, efectos no
previstos y condiciones materiales. En suma, si la
sanción de la Ley N°26061 inauguró una etapa de
transición y sentó las bases para reconvertir circui-
tos e instrumentar acciones novedosas, a quince
años de su vigencia es posible constatar que las
iniciativas desarrolladas fragmentariamente trans-
formaron los modos típicos de intervención sobre
la infancia pobre. Sin embargo, esos cambios lejos
Protección
y restitución de derechos
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Protección
y restitución de derechos
de ser un reflejo transparente o una aplicación me-
cánica de lo estipulado normativamente han sido
flexibles combinaciones entre lo ideal, lo deseable
y lo posible.
Resituando al Estado
La sanción de la Ley N°26061 se inscribe en un
proceso de producción legislativa que en pocos
años modificó notoriamente las coordenadas para
pensar la niñez y las familias. En efecto, desde
2005 a 2015, momento en que se pone en vigencia
un nuevo Código Civil y Comercial, la regulación de
las relaciones familiares y el estatus jurídico de
niños/as y adolescentes se transformaron sustan-
cialmente. Además, en ese período a partir de esta-
blecer un contrapunto con la política neoliberal de
la década de 1990, se fueron construyendo nuevos
sentidos de estatalidad. Disputando las nociones
de ineficiencia con las que había sido dotado el
Estado, en los períodos de gobierno kirchnerista la
revalorización de “la política” y la construcción de
una agenda amplia de derechos humanos senta-
ron las bases para fundar una nueva legitimidad de
lo público. En el campo de los derechos de niños/
as y adolescentes, la convergencia de esos pro-
cesos permitió desplazarse de la “interpretación
fundacional” de la Convención de los Derechos del
Niño, hacia otra que abarcó más centralmente a
los derechos económicos, sociales y culturales.
Este desplazamiento –de “lo técnico a lo político
(Llobet y Villalta, 2019)- se efectuó en paralelo a un
proceso de recuperación de los niveles de empleo,
mejora de indicadores sociales y económicos e
implementación de políticas redistributivas que
compusieron el escenario en el cual comenzaron
a construirse –no sin tensiones- los sistemas de
protección integral de derechos.
Una ley nacional
para un país federal
La construcción del sistema de protección de
derechos implicó una importante reorganización
institucional y un impulso sostenido desde el Es-
tado federal para que las provincias adecuaran su
legislación. En ese proceso, una de las tensiones
generadas estuvo dada por el carácter local de
muchas de las discusiones que habían precedi-
do a la sanción de la Ley N°26061 que llevaron
a significar a la norma como una “ley de Buenos
Aires”, como sostenían algunos actores provin-
ciales a poco tiempo de su sanción (Llobet y Vi-
llalta, 2019). En este sentido, la diseminación del
enfoque de derechos” en el país tuvo distintas
temporalidades, supuso diferentes conflictos, se
ajustó más o menos a las singularidades locales,
y mucho dependió del activismo de actores loca-
les que generaron las condiciones sociales, políti-
cas e institucionales para la construcción de una
nueva institucionalidad que tanto se ajustara a la
idiosincrasia local, como tensionara las modali-
dades típicas de intervención sobre la infancia, y
contrarrestara la estigmatización y los procesos
de diferenciación social que habían estado pre-
sentes durante años en los diseños instituciona-
les provinciales.
Así, la conversión del antiguo Consejo Nacional,
en Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia implicó pasar de un organismo centrado
en su relación con la justicia –caracterizado tradi-
cionalmente como un auxiliar de ésta- y limitado
a la Capital Federal, a otro de carácter federal. La
creación del Consejo Federal de Niñez y del Fondo
Federal de Infancia, apuntaló esa transformación.
No obstante, en algunas provincias esa construc-
ción implicó un exceso de burocratismo y una in-
geniería administrativa que fue creando nuevos
obstáculos, principalmente asociados a pujas
interjurisdiccionales, que dificultaron la tarea a
desarrollar.
La construcción de los sistemas de protección en
los niveles provinciales y municipales implicó un
impulso sostenido para generar áreas sociales en
donde ellas siquiera existían, y para jerarquizar las
áreas de infancia provinciales habitualmente su-
bordinadas a la autoridad judicial. Si bien se trató
de un vertiginoso proceso de creación de insti-
tucionalidad, no fue acompañado en general por
los recursos financieros adecuados. Así, la alta
rotación de personal y la precarización de los/as
trabajadores/as se fue recortando como un per-
sistente problema que se agravó aun más durante
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la última gestión de gobierno nacional en la que
todos los indicadores socio-económicos empeo-
raron.
La territorialización
de la protección
Con la Ley 26061 se inició también un proceso de
descentralización, y la territorialización se convir-
tió en un horizonte deseable de la gestión cotidia-
na. La desconcentración de la atención directa en
los barrios más populosos con el fin de recrear re-
laciones de cercanía con los niños/as y sus fami-
lias, fueron características iniciales de ese proce-
so. A la vez, la conformación de redes y Consejos
locales tendió al objetivo de la territorialización y
a efectivizar los principios de “integralidad” y “co-
rresponsabilidad”.
Sin embargo, con el transcurso de los años debido
a la insuficiencia de personal, a los magros sala-
rios y a las endebles condiciones de contratación,
existió un tránsito desde el territorio a “la oficina”.
En muchas localidades, la reducción de los equi-
pos de trabajo y el incremento de la cantidad de
derivaciones desde la justicia –originado por las
denuncias de violencia familiar- colaboraron en
acentuar ese desplazamiento. Así, el ideal de la
promoción de derechos y cercanía de las dinámi-
cas territorializadas, transmutó en un sistema que
parece reducido a un órgano bastante encerrado
sobre sí mismo, que solo se alimenta de deriva-
ciones interinstitucionales y difícilmente articula
con otros efectores. Asimismo, tanto las insufi-
cientes condiciones materiales en que se desplie-
ga la protección como la edificación de algunos
lugares comunes para pensar las dificultades de
las dinámicas concretas de trabajo, impactaron
considerablemente en las modalidades de gestión
concreta.
Así, por ejemplo, los apercibimientos del poder
judicial por las demoras en las respuestas a sus
oficios, junto con la existencia de diferentes crite-
rios en torno al control de legalidad de las medidas
excepcionales de protección o a la declaración de
la adoptabilidad, que tiene como trasfondo la des-
confianzamutua, recrean pujas interinstituciona-
les que insumen considerables recursos. Equipos
de trabajo abocados a responder los requerimien-
tos de la justicia, y la sensación de no dar abasto
ante la demanda, propician la conformación de un
escenario en el que los organismos administrati-
vos recortan su accionar a los casos visualizados
como más graves y urgentes.
Los sentidos
de la protección
“Transformar papeles en personas”, fue uno de
los imperativos iniciales del traspaso de la gestión
de la protección desde el ámbito judicial –en don-
de las historias eran expedientes y las personas,
papeles- a nuevos formatos en los que la interac-
ción cara a cara y la consideración de los niños/
as como “sujetos de derecho” debían ser el norte
de las intervenciones. Con la construcción de los
sistemas de protección, se delinearon modos de
intervención que ponderan el consenso como vía
privilegiada para el abordaje de distintas proble-
máticas, y así las estrategias basadas en la nego-
ciación y construcción de acuerdos se recortan
como vías centrales para restituir derechos vulne-
rados.
Ahora bien, este formato de intervención junto con
las características de las dinámicas ya descriptas
condujo, por un lado, a un énfasis en la “transfor-
mación individual” de los/as “responsables” de
los/as niños/as. Por otro, llevó a la agudización
de una mirada restrictiva de las vulneraciones de
derechos que propició un “recorte de la compe-
tencia” de los organismos de protección. Así, la
intervención se fue enfocando cada vez más en
casos decodificados como “maltratoy “violencia”,
y en situaciones en las que la vulneración de dere-
chos es recortada como falla individual (Grinberg,
2010). Desde esa clave son seleccionadas las si-
tuaciones sobre las que se interviene, y son mo-
vilizados los recursos considerados adecuados
para que los progenitores, pero principalmente
las madres, reviertan sus conductas. Recursos –
limitados en cantidad y variedad- entre los que el
tratamiento psicológico ocupa un lugar central y
excluyente. Así, se abona una clave interpretativa
Protección
y restitución de derechos
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FAQs

¿Qué es la Ley N°26061 y su relevancia?
La Ley N°26061, sancionada en Argentina, establece un marco legal para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Su relevancia radica en que busca desjudicializar la intervención estatal, promoviendo un enfoque que prioriza el bienestar de los menores. Esta ley representa un avance significativo en la garantía de derechos, alejándose de prácticas que históricamente habían estigmatizado a la infancia en situación de vulnerabilidad.
¿Cuáles son las características de la nueva institucionalidad en la protección infantil?
La nueva institucionalidad en la protección infantil se caracteriza por un enfoque descentralizado y territorializado, que busca acercar los servicios a las comunidades. Se han creado redes y consejos locales para fomentar la corresponsabilidad en la protección de derechos. Sin embargo, este proceso ha enfrentado desafíos como la falta de recursos y la burocratización, lo que ha dificultado la implementación efectiva de políticas.
¿Qué tensiones emergen en la implementación de políticas de protección?
Las tensiones en la implementación de políticas de protección de derechos surgen principalmente de la interacción entre diferentes niveles de gobierno y la diversidad de contextos locales. Estas tensiones pueden manifestarse en la resistencia de algunas provincias a adoptar plenamente la Ley N°26061, así como en la falta de recursos y capacitación para el personal encargado de aplicar estas políticas. Además, la percepción de la intervención estatal puede variar, generando conflictos entre el enfoque técnico y el político.
¿Cómo se aborda la vulneración de derechos en el contexto de la protección infantil?
La vulneración de derechos en el contexto de la protección infantil se aborda mediante un enfoque que busca transformar la relación entre el Estado y las familias. Se enfatiza la importancia de considerar a los niños y niñas como sujetos de derecho, promoviendo su participación en los procesos que les afectan. Sin embargo, a menudo se observa una tendencia a individualizar las causas de la vulneración, lo que puede llevar a soluciones que no abordan las raíces estructurales de la desigualdad social.